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En
virtud de lo dispuesto en el punto 9 del artículo
12 del Título IV de los Estatutos de la
Hermandad de San Joaquín y de la Virgen de los
Dolores, de fecha 12 de enero de 1989, la Junta
General aprueba el siguiente Reglamento:
1.
DE LAS FESTIVIDADES RELIGIOSAS Y PROCESIONES:
-
Viernes
de Dolores:
Se celebrará la Eucaristía, con la
presencia de la Imagen de la Virgen en el Altar.
Durante la Misa se impondrán las medallas a los
nuevos Hermanos, tras el juramento o promesa que
exigen los Estatutos, según la fórmula que
determine la Junta de Gobierno, de acuerdo con
los representantes eclesiásticos. En este acto
se cantará la "Salve" y se procederá a
la recogida de donativos para las actividades
benéficas de la Hermandad. La Misa del Viernes
de Dolores se aplicará por los Hermanos
fallecidos durante todo el año. El Mayordomo
hará entrega de las flores empleadas en la
ornamentación a los familiares de los
fallecidos desde la última festividad. Para
esta celebración se cursará invitación a
las demás Cofradías o Hermandades de Semana
Santa de Zaragoza.
-
Día
de San Joaquín y Santa Ana, 26 de julio o fecha
aproximada:
Tendrá lugar la Santa Misa en honor de
nuestro Patrono, en el altar de San Joaquín.
Durante la Misa se recogerán los donativos para
las actividades benéficas de la Hermandad. En
el transcurso de la misma se recordará a los
miembros de la Hermandad fallecidos desde el
Viernes de Dolores, a cuyos familiares
asistentes el Mayordomo hará entrega de las
flores empleadas en la ornamentación.
-
Día
de Nuestra Señora la Virgen de los Dolores, 15
de septiembre:
En fechas próximas a la indicada, se celebrará
la Eucaristía. Durante la Misa se recogerán
los donativos para las actividades benéficas de
la Hermandad y se recordará a los componentes
de la Hermandad fallecidos desde el Día de San
Joaquín, a cuyos familiares asistentes el
Mayordomo hará entrega de las flores empleadas
en la ornamentación. Los actos religiosos irán
seguidos de una cena de Hermandad.
-
Día
de Nuestra Señora de la Soledad:
Esta
festividad tendrá lugar el primer domingo de
octubre, celebrándose la Eucaristía en la
Iglesia del Corpus Christi, donde se encuentra
ubicada la Imagen de la Virgen de la Soledad.
-
Fiesta
de San Joaquín:
Un domingo del mes de noviembre o diciembre
tendrán lugar los actos de la festividad de San
Joaquín. El día señalado se celebrará
la Santa Misa, con presencia del busto de San
Joaquín. Durante la ceremonia religiosa se dará
la paz con el Portapaz, se venerará la Reliquia
del Santo y se recogerán los donativos para las
actividades benéficas de la Hermandad. La Misa
se aplicará por los Hermanos fallecidos desde
el día de la Virgen de los Dolores, a cuyos
familiares asistentes el Mayordomo hará entrega
de las flores empleadas en la ornamentación.
Este día la Hermandad se reunirá en la comida
anual de confraternización.
-
Procesión
de El Encuentro:
Salida procesional el Miércoles Santo, para
realizar la predicación pública de los Siete
Dolores de la Virgen y el Acto de El Encuentro
con la Cofradía de Jesús Camino del Calvario.
El Encuentro se realizará en la forma y manera
que se indica en el punto del Vocal de
Organización y Culto del presente Reglamento.
Al finalizar la procesión se cantará la
"Salve". Previamente a la salida
procesional se bendecirán e impondrán los hábitos
a los nuevos Hermanos, de acuerdo con las normas
que disponga la Junta de Gobierno. Al finalizar
la procesión ambas cofradías compartirán un
refrigerio en el lugar determinado por la Junta
de Gobierno organizadora.
-
Procesión
del Santo Entierro:
Salida procesional el Viernes Santo en el Santo
Entierro, junto con las demás Cofradías y
Hermandades de la Semana Santa de Zaragoza.
-
Procesión
de la Soledad:
Salida procesional en la madrugada del Sábado
Santo, 30 minutos después de finalizar la
procesión del Santo Entierro, para realizar el
Acto de la Soledad de la Virgen, según se
determina en el punto del Vocal de Organización
y Culto del presente Reglamento. Al finalizar la
procesión el Mayordomo procederá al
reparto de las flores de los pasos entre los
presentes.
2.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
2.1.
Asamblea General:
La
Junta General de Hermanos o Asamblea General es
el órgano supremo de gobierno de la Hermandad y
está constituida por todos sus miembros.
2.1.1.
Asambleas Ordinaria y Extraordinaria:
La
Asamblea General Ordinaria se celebrará en
los meses de enero o febrero y la Extraordinaria
cuando lo determine el Decano, la Junta de
Gobierno o sea solicitada por el número de
miembros de la Hermandad especificado en los
Estatutos.
Se
podrá delegar por escrito la representación y
el voto para ambas reuniones, incluso a efectos
de la elección de miembros de la Junta. En la
Junta General Ordinaria se presentarán las
cuentas del año anterior, así como los
presupuestos del año en curso. Igualmente, se
procederá al relevo de los cargos de la Junta
que correspondan.
2.1.2.
Elecciones de los miembros de la Junta de
Gobierno:
La
Junta de Gobierno se renovará a partir del año
1990, en la forma indicada en el artículo 15 de
los Estatutos. El orden de los relevos de los
bloques de componentes será: 4,1,2,3, según el
orden que figura en los Estatutos, de acuerdo
con el sorteo celebrado en la reunión de la
Junta de Gobierno de 12 de diciembre de 1989.
En
la convocatoria de la Junta donde se vaya a
proceder a la elección de nuevos miembros se
indicarán los cargos a elegir, quedando
abierto, desde ese momento y hasta 24 horas
antes del comienzo de la Junta General
Ordinaria, el plazo de presentación de
candidatos.
La
Junta de Gobierno podrá presentar como
candidatos para cada uno de los cargos electos a
las personas que considere más idóneas.
Para
las votaciones se prepararán unas papeletas en
blanco, en las que los asistentes escribirán el
nombre de la persona elegida y el cargo al que
se presenta.
El
cargo recaerá en la persona que reúna el mayor
número de votos.
Caso
de haber un único candidato será elegido
por aclamación.
2.2.
Junta de Gobierno:
2.2.1.
La
Junta de Gobierno,
para una mejor coordinación, se organizará en
comisiones. Éstas propondrán actuaciones a la
Junta de Gobierno y ejecutarán los acuerdos que
se tomen en sus respectivos campos de
competencias. Las comisiones quedarán
constituidas de la siguiente forma y manera:
-
Comisión de Administración:
Presidente:
Decano.
Secretario:
Secretario.
Vocales:
Tesorero, Limosnero, Archivero, 1 Consejero.
-
Comisión de Organización:
Presidente:
Vocal de Organización y Culto.
Secretario:
Mayordomo.
Vocales:
Vocal de Camareras y Actividades, Vocal de Pajes
Infantiles, Vocal de Tambores, 1 Consejero.
-
Comisión de Sede Social:
Presidente:
Vicedecano.
Secretario:
1 Consejero.
Vocales:
1 representante de Tambores, 1 representante de
Camareras.
La
Junta podrá crear subcomisiones cuando las
circunstancias lo aconsejen, para ocuparse de
temas específicos.
3.
DEL CONSILIARIO Y CAPELLANES
Tendrán
los cometidos, obligaciones y derechos que les
son marcados en los Estatutos.
4.
DEL PRESIDENTE DE HONOR
4.1.
Tendrá los cometidos, deberes y derechos
recogidos en los Estatutos, como Presidente de
Honor de la Hermandad y como Presidente de la
Junta Consultiva.
4.2.
Podrá convocar a la Junta Consultiva cuando lo
estime oportuno e, incluso, en caso de no
existir Junta de Gobierno de la Hermandad, por
motivo repentino, asumir con la Junta Consultiva
el gobierno de la misma.
5.
DEL HERMANO DECANO
5.1.
Presidirá, como máxima autoridad de la
Hermandad, todos los actos de la misma, pudiendo
delegar su presencia en el Hermano Vicedecano o
en cualquier componente de la Junta de Gobierno.
5.2.
Podrá proponer a la Junta de Gobierno a
su sucesor en el decanato. Dicha propuesta será
estudiada por la Junta de Gobierno y presentada,
en su caso, a la Junta General de la Hermandad.
5.3.
Tendrá el voto de calidad en la Junta de
Gobierno y en las Juntas Generales.
5.4.
Ostentará la representación y el voto de
nuestra Hermandad en las reuniones donde sea
convocada.
5.5.
Podrá suspender la participación de la
Hermandad en los actos donde fuera a tomar
parte, cuando concurran circunstancias que lo
aconsejen por el bien de la misma, por atentar
contra sus bienes o contra la integridad de sus
miembros, oído previamente, en lo posible, el
responsable del acto.
5.6.
Velará por el mantenimiento de las
costumbres y tradiciones de la Hermandad en
todas sus Secciones.
5.7.
Ostentará la firma de la Hermandad, estando
facultado para, en representación de la misma,
comprar, vender o contratar bienes o servicios,
sea con entidades, organizaciones o personas físicas,
previo acuerdo de la Junta de Gobierno por mayoría
simple. El Secretario redactará un documento
anexo al acta de la Junta, en el que conste la
transacción aprobada, la cuantía de la misma y
cuantos datos pudieran ser de interés, que será
firmado por los componentes de la Junta de
Gobierno. Posteriormente, el Tesorero informará
a los miembros de la Hermandad en la Junta
General más próxima.
5.8.
Asumirá la responsabilidad de decisión y
ejecución cuando, por la premura de tiempo, no
pudiera convocar a la Junta de Gobierno,
debiendo previamente consultar a la Comisión
administrativa, oído el responsable del área
afectada y contando con el acuerdo unánime de
las personas indicadas.
5.9.
Impondrá las medallas a los nuevos Hermanos.
6.
DEL VICEDECANO
6.1.
Aparte de las funciones señaladas en los
Estatutos, tendrá encomendados los inmuebles de
la Hermandad.
6.2.
Será el responsable de la Sede Social, como
Presidente de la Comisión respectiva,
proponiendo las normas que crea pertinentes para
el buen funcionamiento de la misma.
7.
DEL SECRETARIO
7.1.
El registro de altas y bajas:
El
fichero de altas recogerá los datos de interés
de los miembros de la Hermandad.
El
fichero de bajas tendrá dos apartados: el de
fallecidos y el de bajas voluntarias o
estatutarias.
7.2.
El registro de entradas y salidas: contendrá las
entradas y salidas de documentos que pasarán al
archivero a la finalización del ejercicio.
7.3.
Comunicará a los nuevos Hermanos su aceptación
en la Hermandad, y les informará de los usos,
costumbres, historia y tradiciones de la misma,
así como del modelo del hábito y los lugares
donde podrán adquirir los accesorios.
7.4.
Será el lector de la fórmula de promesa de los
Estatutos y será el receptor de la misma
en nombre la Hermandad.
7.5.
Portará la Reliquia de San Joaquín para
su veneración por los miembros de la Hermandad.
7.6.
En colaboración con el Vocal de Organización y
Culto organizará, durante los días en que la
Iglesia de Santa Isabel permanezca abierta al público
en la Semana Santa, los turnos de vela. Entre
ambos prepararán la distribución de personas y
horarios, las hojas de firmas e incidencias y
las instrucciones para los Cetros de las mismas.
8.
DEL ARCHIVERO
8.1.
El Archivero será depositario del archivo
de la Hermandad que constará de libros,
material histórico y demás documentos de la
Hermandad, así como de aquellos bienes que la
Junta de Gobierno considere que deban ser
custodiados y conservados por el Archivero.
8.2.
Realizará un inventario, que estará a
disposición de la Junta de Gobierno y que se
actualizará cada año.
8.3.
Tendrá la guardia y custodia de los bienes
propios del archivo, que se encontrará ubicado
en la Sede Social de la Hermandad o donde
determine la Junta de Gobierno.
8.4.
Será responsable de autorizar el acceso al
archivo de los miembros de la Hermandad, previa
consulta a la Junta de Gobierno. En caso de
urgencia lo consultará al Hermano Decano o al
Secretario, dando cuenta posteriormente a la
Junta de Gobierno.
8.5.
Para extraer del archivo algún documento será preceptiva
la autorización de la Junta de Gobierno. Con
este fin, el Archivero llevará un libro de
registro de entradas y salidas. El Archivero será
el responsable de recuperar los documentos extraídos
del archivo.
9.
DEL TESORERO
9.1.
El Tesorero emitirá los recibos de las cuotas
anuales ordinarias de los miembros de la
Hermandad en el primer trimestre del año y los
correspondientes a las altas habidas durante el
año, antes del 31 de diciembre.
9.2.
Igualmente emitirá, en la(s) fecha(s) que
determine la Junta de Gobierno, los recibos para
atender los gastos de carácter extraordinario,
así como los de las cuotas voluntarias.
9.3.
Las cuotas anuales ordinarias se modificarán
cuando lo determine la Junta General, a
propuesta del Tesorero (en representación de la
Junta de Gobierno), pero éste actualizará
automáticamente las cuotas de los Pajes de la
Virgen que cumplan durante el año la edad que
señalan los Estatutos de la Hermandad para
pasar a Hermanos o Hermanas Camareras.
9.4.
En la Junta General Ordinaria, el Tesorero
presentará, en nombre de la Junta de Gobierno,
el estado de cuentas del ejercicio económico
del año natural anterior (enero-diciembre), así
como los presupuestos ordinarios del año en
curso.
Los
presupuestos de carácter extraordinario se
presentarán, en su caso, en la fecha que
determine la Junta de Gobierno.
9.5.
La(s) cuenta(s) bancaria(s) de la Hermandad serán
mancomunadas, con un mínimo de cuatro firmas
autorizadas (entre ellas las del Tesorero y
Limosnero), siendo necesarias dos de ellas para
disponer de fondos.
Dichas
cuentas, así como los documentos relacionados
con ellas, estarán bajo la responsabilidad y
custodia del Tesorero.
9.6.
El Tesorero será el responsable de
cualquier tipo de recaudación que tenga relación
con la Hermandad (cuotas ordinarias,
extraordinarias, obligatorias o voluntarias y
donativos), excepto de los donativos para
limosnas.
9.7.
El Tesorero realizará los pagos cuando lo
ordene el Hermano Decano, previo acuerdo de la
Junta de Gobierno, y exigirá la entrega del
justificante correspondiente.
9.8.
El Tesorero podrá proponer a la Junta de
Gobierno las bajas de los miembros de la
Hermandad que no estén al día en el pago de
las cuotas obligatorias del año anterior. En
cualquier caso, entregará al Secretario la
lista de impagados con el objeto de que les sea
suspendido el envío de las publicaciones de la
Hermandad.
9.9.
El Tesorero dejará de emitir automáticamente
los recibos de los miembros de la Hermandad que
causen baja por fallecimiento.
9.10.
Las nuevas altas en la Hermandad deberán
proceder obligatoriamente a la domiciliación
bancaria de todos los recibos que presente la
Tesorería, antes de que la Junta de Gobierno
proceda a su admisión efectiva como nuevos
miembros.
9.11.
Los recibos anuales obligatorios de los Hermanos
que no los tengan domiciliados en el momento de
la aprobación del presente Reglamento, serán
emitidos con un recargo, en concepto de
remuneración del cobrador. El importe de dicho
recargo será fijado anualmente por la Junta de
Gobierno y comunicado a la Junta General en su
reunión anual ordinaria.
9.12.
El Tesorero dará cuenta a la Junta de Gobierno
del estado de cuentas de la Hermandad cuando aquélla
lo considere oportuno.
10.
DEL LIMOSNERO
10.1.
El Limosnero se encargará de la
organización de las colectas, custodia de los
donativos para limosnas y entrega de las mismas.
10.2.
La Hermandad dispondrá de una cuenta bancaria
independiente donde el Limosnero depositará los
fondos recaudados para limosnas. Dicha cuenta
tendrá carácter mancomunado y estarán
autorizados para retirar fondos de la misma al
menos el Limosnero y el Tesorero. Los documentos
bancarios relacionados con dicha cuenta estarán
bajo la responsabilidad y custodia del
Limosnero.
10.3.
El Limosnero informará a la Junta de Gobierno
de las solicitudes de limosnas y de cuantos
datos sean necesarios para que la Junta de
Gobierno tome las decisiones oportunas.
10.4.
El Limosnero hará entrega de las limosnas
cuando y a las personas o entidades que
determine la Junta de Gobierno.
10.5.
El Limosnero dará cuenta a la Junta de Gobierno
de las cantidades recaudadas y de las limosnas
entregadas cuando ésta lo solicite y, en
particular, al Tesorero cuando éste lo requiera
para la elaboración de los presupuestos y del
estado de cuentas de la Hermandad.
10.6.
El Limosnero será sustituido provisionalmente
por la persona o personas que determine el
Hermano Decano, en caso de ausencia, vacante o
enfermedad.
11.
DEL MAYORDOMO
Será
el encargado del cuidado de las Imágenes de la
Virgen, su atuendo y ornamentos, así como del
Paso, de la Peana, altares y capillas.
11.1.
De la Virgen y altares:
Tendrá
inventariados y ubicados tanto el atuendo como
los ornamentos de la Virgen, para lo cual toda
persona que tenga concedido por la Junta el
privilegio de guardar algún objeto propiedad de
la misma deberá aportarle documento
justificativo. A su cese pasará el inventario a
su sucesor.
Deberá
ser consultado para cualquier determinación o
movimiento que se fuera a efectuar con la
Virgen, los ornamentos, el Paso o los altares.
Si, por razones de urgencia, no pudiera ser
consultado, será informado con la mayor
brevedad.
Para
todo lo referente a la Virgen y altares,
especialmente en las festividades y procesiones,
será consultado por el Vocal de Organización
y Culto con el fin de proceder a la ornamentación
y limpieza correspondientes. Igualmente será
requerido para estudiar las posibles
dificultades que pudiera haber en los recorridos
procesionales.
Será
el responsable del adorno floral de Paso.
Será
informado por el Tesorero o Limosnero de lo
recaudado como limosnas para flores, así como
del presupuesto con que cuenta para las mismas,
tanto en las festividades como en las
procesiones.
Será
asesorado por la Vocal de Camareras en lo
referente a conservación y uso del material
relacionado con las Imágenes de la Virgen.
11.2.
Del Paso:
Como
responsable y cabecero del Paso, se encargará
de designar quiénes han de ser los guías, de
entre los portadores del mismo.
Por
el peso y las características del Paso de la
Virgen de los Dolores, se considera que el número
apropiado de portadores es: 1 cabecero (el
Mayordomo) y 12 portadores, de entre los cuales
el Mayordomo designará dos que harán de guías.
Por
ser uno de los puestos procesionales en los que
se considera necesario un cuidado especial, los
portadores del Paso serán fijos.
El
puesto de portador del Paso deberá ser
solicitado fehacientemente por las personas
interesadas al Hermano Mayordomo o a la Junta de
Gobierno. En caso de no existir vacantes, se
quedarán en lista de espera siendo considerados
suplentes.
Se
podrá cesar como portador del Paso por voluntad
propia, por abandono de las obligaciones (salvo
justificación previa, y con la suficiente
antelación, al Mayordomo) y por no observar el
decoro y respeto debidos a las especiales
características del puesto.
Los
portadores del Paso deberán acudir con la
suficiente antelación a todas las salidas
procesionales del mismo. Caso de no poder
hacerlo en alguna esporádica ocasión, avisarán
al Mayordomo con la suficiente antelación,
procediendo éste a designar un suplente de
entre los candidatos en lista de espera.
Los
portadores del Paso tendrán la obligación de
acudir a las convocatorias del Mayordomo y de
ayudar, especialmente en la limpieza y
ornamentación de aquél.
11.3.
De la Peana de la Virgen de la Soledad:
El
Mayordomo será el cabecero de la Peana,
pudiendo delegar en otro Hermano.
El
número de portadores de la Peana será de 12,
teniendo un relevo procesional de hasta 12
miembros.
Los
portadores de la Peana se atendrán a lo
dispuesto para los portadores del Paso, salvando
las peculiaridades de la Peana.
En
lo referente al adorno e iluminación se seguirán
las normas dispuestas para el Paso.
11.4.
De la Virgen de la Soledad:
El
Mayordomo será el encargado de los preparativos
para la procesión, y del momento de subir la
Imagen a la Peana.
12.
DEL VOCAL DE ORGANIZACIÓN Y CULTO
El
Vocal de Organización y Culto será el
encargado de todos los temas relacionados con
los cultos religiosos de la Hermandad y de la
organización y desarrollo de las procesiones
que se realicen, y responsable de todos los
atributos procesionales.
12.1.
De las festividades religiosas:
Para
la preparación de las festividades religiosas,
señaladas en el punto 2.2 del presente
Reglamento, se consultará a los
representantes eclesiásticos, Consiliario y
Capellanes. En cada una de ellas se tratará de
hacer honor a nuestras tradiciones.
12.2.
De las procesiones y actos públicos:
Se
encargará de su organización y de la preparación
de los recorridos, presentando su propuesta a la
Junta de Gobierno para su aprobación, y a la
Junta General para su información. Igualmente,
se encargará de todos los pormenores que puedan
rodear la organización de los actos.
Organizará
la preparación y lectura de los Siete Dolores
de la Virgen, para lo cual propondrá a las
personas encargadas de la lectura.
Organizará el
Acto de El Encuentro, el año que corresponda a
nuestra Hermandad, siendo el representante de la
Hermandad en las reuniones con la Cofradía de
Jesús Camino del Calvario a los efectos de
organización y coordinación de dicho Acto.
Organizará
el Acto de la Soledad de la Virgen, encargándose
de encontrar y preparar el marco adecuado y de
proponer al correspondiente orador.
En
las procesiones contará con el auxilio de
cuatro Cetros, a saber:
Cetro
de Cabecera:
designado por el Vocal de Organización y Culto.
Cetro
de Tambores:
designado
por el Vocal de Tambores.
Cetro
de Atributos:
designado por el Vocal de Organización y Culto.
Cetro
de Pajes infantiles:
el Vocal de Pajes.
No
obstante, podrá nombrar más si lo considera
necesario.
En
todas las procesiones y actos de la Hermandad,
especialmente en las primeras, velará
para que se observe la máxima compostura. En
las procesiones vigilará que se guarde
silencio y exista una completa uniformidad (hábito
bien planchado, guantes, calcetines o medias y
zapatos negros y complementos completos) y que
las Hermanas Camareras de Mantilla vistan de
acuerdo con lo dispuesto en el punto 13.4 de
este Reglamento.
12.3.
De los atributos:
Llevará
el control de los mismos, realizará el
correspondiente inventario y procurará que se
encuentren en perfectas condiciones para su
utilización en los actos procesionales o
religiosos que corresponda.
Para
la adjudicación de los atributos procesionales
se llevará un exhaustivo control. Cada tres años
se renovarán los Hermanos portadores de
atributos, siempre que no manifiesten al Vocal
de Organización y Culto su deseo de continuar y
hayan cumplido correctamente sus obligaciones.
Se confeccionará un registro en el que se
anotará a las personas que deseen portar
atributos, siendo convocados por orden de
inscripción, para cubrir las bajas que se
produzcan. Todo portador de atributo que, sin
causa justificada o sin avisar a la vocalía
para designar sustituto, no acuda puntualmente a
los actos de la Hermandad, causará baja
como portador del mismo, debiéndose inscribir
nuevamente en la lista de espera si deseara
portar otro o el mismo atributo.
Los
portadores de atributos tendrán la obligación
de ayudar, cuando sean avisados por el Vocal, en
la preparación, limpieza, montaje y desmontaje
de los mismos, y de asistir a los actos en que
sea necesaria la presencia de su atributo.
12.4.
Comunicará a la Junta el fallecimiento de los
miembros de la Hermandad para que, si es
posible, designe a un representante para acudir
al sepelio.
13.
DE LA VOCAL DE CAMARERAS Y ACTIVIDADES
El
cargo de Vocal de Camareras y Actividades de la
Junta de Gobierno recaerá siempre en una
Hermana Camarera.
La
Vocal de Camareras y Actividades será la
encargada de colaborar y coordinar, con la
supervisión del Hermano Mayordomo, el cuidado y
ornamentación de las Imágenes de la Virgen.
Se
encargará de organizar, siguiendo las
directrices acordadas por la Junta de Gobierno
de la Hermandad, las actividades posteriores a
los actos religiosos en las festividades de la
Hermandad, según lo dispuesto en el punto 1 del
presente Reglamento.
Supervisará,
coordinará y organizará a las
Hermanas Camareras de la Virgen que, en nuestros
desfiles procesionales, deseen salir con
mantilla.
Se
encargará de todo lo concerniente a las
relaciones públicas de la Hermandad, siendo
asistida para ello por el Hermano Secretario, y
de cualquier otra actividad que estime la Junta
de Gobierno.
13.1.
De las Imágenes de la Virgen:
Colaborará
con el Hermano Mayordomo en:
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