REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERNO

de la Hermandad de San Joaquín y de la Virgen de los Dolores

Fundada en el año 1522 por el Comercio de Zaragoza,

Restablecida en 1897 y Reformada en 1949

En virtud de lo dispuesto en el punto 9 del artículo 12 del Título IV de los Estatutos de la Hermandad de San Joaquín y de la Virgen de los Dolores, de fecha 12 de enero de 1989, la Junta General aprueba el siguiente Reglamento:

 

1. DE LAS FESTIVIDADES RELIGIOSAS Y PROCESIONES:

 

-                    Viernes de Dolores: Se celebrará  la Eucaristía, con la presencia de la Imagen de la Virgen en el Altar. Durante la Misa se impondrán las medallas a los nuevos Hermanos, tras el juramento o promesa que exigen los Estatutos, según la fórmula que determine la Junta de Gobierno, de acuerdo con los representantes eclesiásticos. En este acto se cantará la "Salve" y se procederá a la recogida de donativos para las actividades benéficas de la Hermandad. La Misa del Viernes de Dolores se aplicará por los Hermanos fallecidos durante todo el año. El Mayordomo hará entrega de las flores empleadas en la ornamentación a los familiares de los fallecidos desde la última festividad. Para esta celebración se cursará invitación a las demás Cofradías o Hermandades de Semana Santa de Zaragoza.

 

-                    Día de San Joaquín y Santa Ana, 26 de julio o fecha aproximada: Tendrá  lugar la Santa Misa en honor de nuestro Patrono, en el altar de San Joaquín. Durante la Misa se recogerán los donativos para las actividades benéficas de la Hermandad. En el transcurso de la misma se recordará a los miembros de la Hermandad fallecidos desde el Viernes de Dolores, a cuyos familiares asistentes el Mayordomo hará entrega de las flores empleadas en la ornamentación.

 

-                    Día de Nuestra Señora la Virgen de los Dolores, 15 de septiembre: En fechas próximas a la indicada, se celebrará  la Eucaristía. Durante la Misa se recogerán los donativos para las actividades benéficas de la Hermandad y se recordará a los componentes de la Hermandad fallecidos desde el Día de San Joaquín, a cuyos familiares asistentes el Mayordomo hará entrega de las flores empleadas en la ornamentación. Los actos religiosos irán seguidos de una cena de Hermandad.

 

-                    Día de Nuestra Señora de la Soledad: Esta festividad tendrá lugar el primer domingo de octubre, celebrándose la Eucaristía en la Iglesia del Corpus Christi, donde se encuentra ubicada la Imagen de la Virgen de la Soledad.

 

-                    Fiesta de San Joaquín: Un domingo del mes de noviembre o diciembre tendrán lugar los actos de la festividad de San Joaquín. El día señalado se celebrará  la Santa Misa, con presencia del busto de San Joaquín. Durante la ceremonia religiosa se dará la paz con el Portapaz, se venerará la Reliquia del Santo y se recogerán los donativos para las actividades benéficas de la Hermandad. La Misa se aplicará por los Hermanos fallecidos desde el día de la Virgen de los Dolores, a cuyos familiares asistentes el Mayordomo hará entrega de las flores empleadas en la ornamentación. Este día la Hermandad se reunirá en la comida anual de confraternización.

 

                

-                    Procesión de El Encuentro: Salida procesional el Miércoles Santo, para realizar la predicación pública de los Siete Dolores de la Virgen y el Acto de El Encuentro con la Cofradía de Jesús Camino del Calvario. El Encuentro se realizará en la forma y manera que se indica en el punto del Vocal de Organización y Culto del presente Reglamento. Al finalizar la procesión se cantará la "Salve". Previamente a la salida procesional se bendecirán e impondrán los hábitos a los nuevos Hermanos, de acuerdo con las normas que disponga la Junta de Gobierno. Al finalizar la procesión ambas cofradías compartirán un refrigerio en el lugar determinado por la Junta de Gobierno organizadora.

 

-                    Procesión del Santo Entierro: Salida procesional el Viernes Santo en el Santo Entierro, junto con las demás Cofradías y Hermandades de la Semana Santa de Zaragoza.

 

-                    Procesión de la Soledad: Salida procesional en la madrugada del Sábado Santo, 30 minutos después de finalizar la procesión del Santo Entierro, para realizar el Acto de la Soledad de la Virgen, según se determina en el punto del Vocal de Organización y Culto del presente Reglamento. Al finalizar la procesión el Mayordomo procederá al reparto de las flores de los pasos entre los presentes.

 

 

2. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

2.1. Asamblea General:

La Junta General de Hermanos o Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad y está constituida por todos sus miembros.

 

2.1.1. Asambleas Ordinaria y Extraordinaria:

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en los meses de enero o febrero y la Extraordinaria cuando lo determine el Decano, la Junta de Gobierno o sea solicitada por el número de miembros de la Hermandad especificado en los Estatutos.

Se podrá delegar por escrito la representación y el voto para ambas reuniones, incluso a efectos de la elección de miembros de la Junta. En la Junta General Ordinaria se presentarán las cuentas del año anterior, así como los presupuestos del año en curso. Igualmente, se procederá al relevo de los cargos de la Junta que correspondan.

 

2.1.2. Elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno:

La Junta de Gobierno se renovará a partir del año 1990, en la forma indicada en el artículo 15 de los Estatutos. El orden de los relevos de los bloques de componentes será: 4,1,2,3, según el orden que figura en los Estatutos, de acuerdo con el sorteo celebrado en la reunión de la Junta de Gobierno de 12 de diciembre de 1989.

 

En la convocatoria de la Junta donde se vaya a proceder a la elección de nuevos miembros se indicarán los cargos a elegir, quedando abierto, desde ese momento y hasta 24 horas antes del comienzo de la Junta General Ordinaria, el plazo de presentación de candidatos.

 

La Junta de Gobierno podrá presentar como candidatos para cada uno de los cargos electos a las personas que considere más idóneas.

 

Para las votaciones se prepararán unas papeletas en blanco, en las que los asistentes escribirán el nombre de la persona elegida y el cargo al que se presenta.

 

El cargo recaerá en la persona que reúna el mayor número de votos.

 

Caso de haber un único candidato será elegido por aclamación.

 

2.2. Junta de Gobierno:

 

2.2.1. La Junta de Gobierno, para una mejor coordinación, se organizará en comisiones. Éstas propondrán actuaciones a la Junta de Gobierno y ejecutarán los acuerdos que se tomen en sus respectivos campos de competencias. Las comisiones quedarán constituidas de la siguiente forma y manera:

 

- Comisión de Administración:

 

Presidente: Decano.

 

Secretario: Secretario.

 

Vocales: Tesorero, Limosnero, Archivero, 1 Consejero.

 

- Comisión de Organización:

 

Presidente: Vocal de Organización y Culto.

 

Secretario: Mayordomo.

 

Vocales: Vocal de Camareras y Actividades, Vocal de Pajes Infantiles, Vocal de Tambores, 1 Consejero.

 

- Comisión de Sede Social:

 

Presidente: Vicedecano.

 

Secretario: 1 Consejero.

 

Vocales: 1 representante de Tambores, 1 representante de Camareras.

 

La Junta podrá crear subcomisiones cuando las circunstancias lo aconsejen, para ocuparse de temas específicos.

 

 

 

 

3. DEL CONSILIARIO Y CAPELLANES

 

Tendrán los cometidos, obligaciones y derechos que les son marcados en los Estatutos.

 

4. DEL PRESIDENTE DE HONOR

 

4.1. Tendrá  los cometidos, deberes y derechos recogidos en los Estatutos, como Presidente de Honor de la Hermandad y como Presidente de la Junta Consultiva.

 

4.2. Podrá convocar a la Junta Consultiva cuando lo estime oportuno e, incluso, en caso de no existir Junta de Gobierno de la Hermandad, por motivo repentino, asumir con la Junta Consultiva el gobierno de la misma.

 

5. DEL HERMANO DECANO

 

5.1. Presidirá, como máxima autoridad de la Hermandad, todos los actos de la misma, pudiendo delegar su presencia en el Hermano Vicedecano o en cualquier componente de la Junta de Gobierno.

 

5.2. Podrá  proponer a la Junta de Gobierno a su sucesor en el decanato. Dicha propuesta será estudiada por la Junta de Gobierno y presentada, en su caso, a la Junta General de la Hermandad.

 

5.3. Tendrá el voto de calidad en la Junta de Gobierno y en las Juntas Generales.

 

5.4. Ostentará  la representación y el voto de nuestra Hermandad en las reuniones donde sea convocada.

 

5.5. Podrá suspender la participación de la Hermandad en los actos donde fuera a tomar parte, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen por el bien de la misma, por atentar contra sus bienes o contra la integridad de sus miembros, oído previamente, en lo posible, el responsable del acto.

 

5.6. Velará  por el mantenimiento de las costumbres y tradiciones de la Hermandad en todas sus Secciones.

 

5.7. Ostentará la firma de la Hermandad, estando facultado para, en representación de la misma, comprar, vender o contratar bienes o servicios, sea con entidades, organizaciones o personas físicas, previo acuerdo de la Junta de Gobierno por mayoría simple. El Secretario redactará un documento anexo al acta de la Junta, en el que conste la transacción aprobada, la cuantía de la misma y cuantos datos pudieran ser de interés, que será firmado por los componentes de la Junta de Gobierno. Posteriormente, el Tesorero informará a los miembros de la Hermandad en la Junta General más próxima.

 

5.8. Asumirá la responsabilidad de decisión y ejecución cuando, por la premura de tiempo, no pudiera convocar a la Junta de Gobierno, debiendo previamente consultar a la Comisión administrativa, oído el responsable del área afectada y contando con el acuerdo unánime de las personas indicadas.

5.9. Impondrá las medallas a los nuevos Hermanos.

6. DEL VICEDECANO

 

6.1. Aparte de las funciones señaladas en los Estatutos, tendrá encomendados los inmuebles de la Hermandad.

 

6.2. Será el responsable de la Sede Social, como Presidente de la Comisión respectiva, proponiendo las normas que crea pertinentes para el buen funcionamiento de la misma.

 

7. DEL SECRETARIO

 

7.1. El registro de altas y bajas:

 

El fichero de altas recogerá los datos de interés de los miembros de la Hermandad.

 

El fichero de bajas tendrá dos apartados: el de fallecidos y el de bajas voluntarias o estatutarias.

 

7.2. El registro de entradas y salidas: contendrá las entradas y salidas de documentos que pasarán al archivero a la finalización del ejercicio.

 

7.3. Comunicará a los nuevos Hermanos su aceptación en la Hermandad, y les informará de los usos, costumbres, historia y tradiciones de la misma, así como del modelo del hábito y los lugares donde podrán adquirir los accesorios.

 

7.4. Será el lector de la fórmula de promesa de los Estatutos y será  el receptor de la misma en nombre la Hermandad.

 

7.5. Portará  la Reliquia de San Joaquín para su veneración por los miembros de la Hermandad.

 

7.6. En colaboración con el Vocal de Organización y Culto organizará, durante los días en que la Iglesia de Santa Isabel permanezca abierta al público en la Semana Santa, los turnos de vela. Entre ambos prepararán la distribución de personas y horarios, las hojas de firmas e incidencias y las instrucciones para los Cetros de las mismas.

 

8. DEL ARCHIVERO

 

8.1. El Archivero será depositario del archivo de la Hermandad que constará de libros, material histórico y demás documentos de la Hermandad, así como de aquellos bienes que la Junta de Gobierno considere que deban ser custodiados y conservados por el Archivero.

8.2. Realizará un inventario, que estará a disposición de la Junta de Gobierno y que se actualizará cada año.

 

8.3. Tendrá la guardia y custodia de los bienes propios del archivo, que se encontrará ubicado en la Sede Social de la Hermandad o donde determine la Junta de Gobierno.

 

8.4. Será responsable de autorizar el acceso al archivo de los miembros de la Hermandad, previa consulta a la Junta de Gobierno. En caso de urgencia lo consultará al Hermano Decano o al Secretario, dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno.

 

8.5. Para extraer del archivo algún documento será preceptiva la autorización de la Junta de Gobierno. Con este fin, el Archivero llevará un libro de registro de entradas y salidas. El Archivero será  el responsable de recuperar los documentos extraídos del archivo.

 

9. DEL TESORERO

 

9.1. El Tesorero emitirá los recibos de las cuotas anuales ordinarias de los miembros de la Hermandad en el primer trimestre del año y los correspondientes a las altas habidas durante el año, antes del 31 de diciembre.

 

9.2. Igualmente emitirá, en la(s) fecha(s) que determine la Junta de Gobierno, los recibos para atender los gastos de carácter extraordinario, así como los de las cuotas voluntarias.

 

9.3. Las cuotas anuales ordinarias se modificarán cuando lo determine la Junta General, a propuesta del Tesorero (en representación de la Junta de Gobierno), pero éste actualizará  automáticamente las cuotas de los Pajes de la Virgen que cumplan durante el año la edad que señalan los Estatutos de la Hermandad para pasar a Hermanos o Hermanas Camareras.

 

9.4. En la Junta General Ordinaria, el Tesorero presentará, en nombre de la Junta de Gobierno, el estado de cuentas del ejercicio económico del año natural anterior (enero-diciembre), así como los presupuestos ordinarios del año en curso.

Los presupuestos de carácter extraordinario se presentarán, en su caso, en la fecha que determine la Junta de Gobierno.

 

9.5. La(s) cuenta(s) bancaria(s) de la Hermandad serán mancomunadas, con un mínimo de cuatro firmas autorizadas (entre ellas las del Tesorero y Limosnero), siendo necesarias dos de ellas para disponer de fondos.

Dichas cuentas, así como los documentos relacionados con ellas, estarán bajo la responsabilidad y custodia del Tesorero.

 

9.6. El Tesorero será  el responsable de cualquier tipo de recaudación que tenga relación con la Hermandad (cuotas ordinarias, extraordinarias, obligatorias o voluntarias y donativos), excepto de los donativos para limosnas.

9.7. El Tesorero realizará los pagos cuando lo ordene el Hermano Decano, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, y exigirá la entrega del justificante correspondiente.

 

9.8. El Tesorero podrá  proponer a la Junta de Gobierno las bajas de los miembros de la Hermandad que no estén al día en el pago de las cuotas obligatorias del año anterior. En cualquier caso, entregará al Secretario la lista de impagados con el objeto de que les sea suspendido el envío de las publicaciones de la Hermandad.

 

9.9. El Tesorero dejará de emitir automáticamente los recibos de los miembros de la Hermandad que causen baja por fallecimiento.

 

9.10. Las nuevas altas en la Hermandad deberán proceder obligatoriamente a la domiciliación bancaria de todos los recibos que presente la Tesorería, antes de que la Junta de Gobierno proceda a su admisión efectiva como nuevos miembros.

 

9.11. Los recibos anuales obligatorios de los Hermanos que no los tengan domiciliados en el momento de la aprobación del presente Reglamento, serán emitidos con un recargo, en concepto de remuneración del cobrador. El importe de dicho recargo será fijado anualmente por la Junta de Gobierno y comunicado a la Junta General en su reunión anual ordinaria.

 

9.12. El Tesorero dará cuenta a la Junta de Gobierno del estado de cuentas de la Hermandad cuando aquélla lo considere oportuno.

 

10. DEL LIMOSNERO

 

10.1. El Limosnero se encargará  de la organización de las colectas, custodia de los donativos para limosnas y entrega de las mismas.

 

10.2. La Hermandad dispondrá de una cuenta bancaria independiente donde el Limosnero depositará los fondos recaudados para limosnas. Dicha cuenta tendrá carácter mancomunado y estarán autorizados para retirar fondos de la misma al menos el Limosnero y el Tesorero. Los documentos bancarios relacionados con dicha cuenta estarán bajo la responsabilidad y custodia del Limosnero.

 

10.3. El Limosnero informará a la Junta de Gobierno de las solicitudes de limosnas y de cuantos datos sean necesarios para que la Junta de Gobierno tome las decisiones oportunas.

 

10.4. El Limosnero hará entrega de las limosnas cuando y a las personas o entidades que determine la Junta de Gobierno.

 

10.5. El Limosnero dará cuenta a la Junta de Gobierno de las cantidades recaudadas y de las limosnas entregadas cuando ésta lo solicite y, en particular, al Tesorero cuando éste lo requiera para la elaboración de los presupuestos y del estado de cuentas de la Hermandad.

 

10.6. El Limosnero será sustituido provisionalmente por la persona o personas que determine el Hermano Decano, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

 

11. DEL MAYORDOMO

 

Será  el encargado del cuidado de las Imágenes de la Virgen, su atuendo y ornamentos, así como del Paso, de la Peana, altares y capillas.

 

11.1. De la Virgen y altares:

 

Tendrá  inventariados y ubicados tanto el atuendo como los ornamentos de la Virgen, para lo cual toda persona que tenga concedido por la Junta el privilegio de guardar algún objeto propiedad de la misma deberá aportarle documento justificativo. A su cese pasará el inventario a su sucesor.

 

Deberá ser consultado para cualquier determinación o movimiento que se fuera a efectuar con la Virgen, los ornamentos, el Paso o los altares. Si, por razones de urgencia, no pudiera ser consultado, será  informado con la mayor brevedad.

 

Para todo lo referente a la Virgen y altares, especialmente en las festividades y procesiones, será consultado por el Vocal de Organización y Culto con el fin de proceder a la ornamentación y limpieza correspondientes. Igualmente será  requerido para estudiar las posibles dificultades que pudiera haber en los recorridos procesionales.

 

Será el responsable del adorno floral de Paso.

 

Será  informado por el Tesorero o Limosnero de lo recaudado como limosnas para flores, así como del presupuesto con que cuenta para las mismas, tanto en las festividades como en las procesiones.

 

Será asesorado por la Vocal de Camareras en lo referente a conservación y uso del material relacionado con las Imágenes de la Virgen.

 

11.2. Del Paso:

 

Como responsable y cabecero del Paso, se encargará de designar quiénes han de ser los guías, de entre los portadores del mismo.

 

Por el peso y las características del Paso de la Virgen de los Dolores, se considera que el número apropiado de portadores es: 1 cabecero (el Mayordomo) y 12 portadores, de entre los cuales el Mayordomo designará dos que harán de guías.

 

Por ser uno de los puestos procesionales en los que se considera necesario un cuidado especial, los portadores del Paso serán fijos.

 

El puesto de portador del Paso deberá ser solicitado fehacientemente por las personas interesadas al Hermano Mayordomo o a la Junta de Gobierno. En caso de no existir vacantes, se quedarán en lista de espera siendo considerados suplentes.

 

Se podrá cesar como portador del Paso por voluntad propia, por abandono de las obligaciones (salvo justificación previa, y con la suficiente antelación, al Mayordomo) y por no observar el decoro y respeto debidos a las especiales características del puesto.

 

Los portadores del Paso deberán acudir con la suficiente antelación a todas las salidas procesionales del mismo. Caso de no poder hacerlo en alguna esporádica ocasión, avisarán al Mayordomo con la suficiente antelación, procediendo éste a designar un suplente de entre los candidatos en lista de espera.

 

Los portadores del Paso tendrán la obligación de acudir a las convocatorias del Mayordomo y de ayudar, especialmente en la limpieza y ornamentación de aquél.

 

11.3. De la Peana de la Virgen de la Soledad:

 

El Mayordomo será el cabecero de la Peana, pudiendo delegar en otro Hermano.

 

El número de portadores de la Peana será de 12, teniendo un relevo procesional de hasta 12 miembros.

 

Los portadores de la Peana se atendrán a lo dispuesto para los portadores del Paso, salvando las peculiaridades de la Peana.

 

En lo referente al adorno e iluminación se seguirán las normas dispuestas para el Paso.

 

11.4. De la Virgen de la Soledad:

 

El Mayordomo será el encargado de los preparativos para la procesión, y del momento de subir la Imagen a la Peana.

 

12. DEL VOCAL DE ORGANIZACIÓN Y CULTO

 

El Vocal de Organización y Culto será el encargado de todos los temas relacionados con los cultos religiosos de la Hermandad y de la organización y desarrollo de las procesiones que se realicen, y responsable de todos los atributos procesionales.

 

12.1. De las festividades religiosas:

 

Para la preparación de las festividades religiosas, señaladas en el punto 2.2 del presente Reglamento, se consultará a los representantes eclesiásticos, Consiliario y Capellanes. En cada una de ellas se tratará de hacer honor a nuestras tradiciones.

 

12.2. De las procesiones y actos públicos:

 

Se encargará de su organización y de la preparación de los recorridos, presentando su propuesta a la Junta de Gobierno para su aprobación, y a la Junta General para su información. Igualmente, se encargará de todos los pormenores que puedan rodear la organización de los actos.

 

Organizará  la preparación y lectura de los Siete Dolores de la Virgen, para lo cual propondrá a las personas encargadas de la lectura.

 

Organizará el Acto de El Encuentro, el año que corresponda a nuestra Hermandad, siendo el representante de la Hermandad en las reuniones con la Cofradía de Jesús Camino del Calvario a los efectos de organización y coordinación de dicho Acto.

 

Organizará el Acto de la Soledad de la Virgen, encargándose de encontrar y preparar el marco adecuado y de proponer al correspondiente orador.

 

En las procesiones contará con el auxilio de cuatro Cetros, a saber:

 

Cetro de Cabecera: designado por el Vocal de Organización y Culto.

 

Cetro de Tambores: designado por el Vocal de Tambores.

 

Cetro de Atributos: designado por el Vocal de Organización y Culto.

 

Cetro de Pajes infantiles: el Vocal de Pajes.

 

No obstante, podrá nombrar más si lo considera necesario.

 

En todas las procesiones y actos de la Hermandad, especialmente en las primeras, velará  para que se observe la máxima compostura. En las procesiones vigilará  que se guarde silencio y exista una completa uniformidad (hábito bien planchado, guantes, calcetines o medias y zapatos negros y complementos completos) y que las Hermanas Camareras de Mantilla vistan de acuerdo con lo dispuesto en el punto 13.4 de este Reglamento.

 

12.3. De los atributos:

 

Llevará el control de los mismos, realizará  el correspondiente inventario y procurará que se encuentren en perfectas condiciones para su utilización en los actos procesionales o religiosos que corresponda.

 

Para la adjudicación de los atributos procesionales se llevará un exhaustivo control. Cada tres años se renovarán los Hermanos portadores de atributos, siempre que no manifiesten al Vocal de Organización y Culto su deseo de continuar y hayan cumplido correctamente sus obligaciones. Se confeccionará un registro en el que se anotará a las personas que deseen portar atributos, siendo convocados por orden de inscripción, para cubrir las bajas que se produzcan. Todo portador de atributo que, sin causa justificada o sin avisar a la vocalía para designar sustituto, no acuda puntualmente a los actos de la Hermandad, causará baja como portador del mismo, debiéndose inscribir nuevamente en la lista de espera si deseara portar otro o el mismo atributo.

 

Los portadores de atributos tendrán la obligación de ayudar, cuando sean avisados por el Vocal, en la preparación, limpieza, montaje y desmontaje de los mismos, y de asistir a los actos en que sea necesaria la presencia de su atributo.

 

12.4. Comunicará a la Junta el fallecimiento de los miembros de la Hermandad para que, si es posible, designe a un representante para acudir al sepelio.

 

13. DE LA VOCAL DE CAMARERAS Y ACTIVIDADES

 

El cargo de Vocal de Camareras y Actividades de la Junta de Gobierno recaerá siempre en una Hermana Camarera.

 

La Vocal de Camareras y Actividades será  la encargada de colaborar y coordinar, con la supervisión del Hermano Mayordomo, el cuidado y ornamentación de las Imágenes de la Virgen.

 

Se encargará de organizar, siguiendo las directrices acordadas por la Junta de Gobierno de la Hermandad, las actividades posteriores a los actos religiosos en las festividades de la Hermandad, según lo dispuesto en el punto 1 del presente Reglamento.

 

Supervisará, coordinará y organizará a las Hermanas Camareras de la Virgen que, en nuestros desfiles procesionales, deseen salir con mantilla.

Se encargará de todo lo concerniente a las relaciones públicas de la Hermandad, siendo asistida para ello por el Hermano Secretario, y de cualquier otra actividad que estime la Junta de Gobierno.

 

13.1. De las Imágenes de la Virgen:

 

Colaborará con el Hermano Mayordomo en: