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HERMANDAD
DE SAN JOAQUÍN
Y
DE LA VIRGEN DE LOS DOLORES,
FUNDADA
EN EL AÑO 1522 POR EL COMERCIO DE ZARAGOZA,
RESTABLECIDA
EN 1897 Y REFORMADA EN 1949.
PREÁMBULO
La
Hermandad de San Joaquín se fundó en el año
1522 por Mercaderes y Comerciantes de esta
ciudad de Zaragoza, manteniendo sus ordenanzas
hasta el año 1897 en el que se reorganizó por
primera vez la Hermandad; en el año 1937 un
grupo de Hermanos que deseaban participar en la
Semana Santa de Zaragoza, organizó una Sección
dentro de la misma Hermandad, sacando a la calle
la Imagen de la Virgen de los Dolores y teniendo
sus propios Reglamentos. En la reunión
ordinaria de la Junta General, celebrada en el año
1949, se acordó que la Sección de la Virgen de
los Dolores se integrara más unida a la
Hermandad y que llegara a desaparecer, unificándose
así la Sección y la Hermandad y tomando la
denominación de HERMANDAD DE SAN JOAQUÍN Y DE
LA VIRGEN DE LOS DOLORES, siendo aprobados los
Estatutos por el Arzobispo de la Archidiócesis
en el año 1957.
Los
presentes Estatutos pretenden reformar los
anteriores de 1957 y adaptarlos a los tiempos
actuales, para que estén en consonancia con el
vigente Código de Derecho Canónico, debiendo
regirse la Hermandad por éstos, una vez
aprobados por la autoridad eclesiástica y
siendo reconocidos por la Muy Ilustre, Antiquísima
y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de
Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de
Misericordia, como filiales de esa Hermandad y
Hermanos Espirituales que lo son todos los
miembros de esta Hermandad.
TITULO
I
DENOMINACIÓN,
NATURALEZA,
ÁMBITO
TERRITORIAL Y DOMICILIO
ARTÍCULO
1º. - Denominación, naturaleza y ámbito
territorial
La
Hermandad de San Joaquín y de la Virgen de los
Dolores es una Asociación Religiosa de carácter
público, constituida en la Archidiócesis de
Zaragoza y canónicamente erigida según los cc.
298 y 313 del vigente Código de Derecho Canónico.
Será regida por los presentes Estatutos y las
normas del Derecho Común.
ARTÍCULO
2º. - Sede Canónica
La
citada Asociación Religiosa, tiene su Sede Canónica
en la Iglesia de Santa Isabel (Vulgo San
Cayetano), de la ciudad de Zaragoza.
ARTÍCULO
3º.- Domicilio Social
En
la actualidad el domicilio social de la
Hermandad está ubicado en la calle El Temple nº
13, local, (domicilio postal Olmo nº 18),
distrito postal 50003 de Zaragoza, adquirido en
propiedad.
Cualquier
cambio de ubicación o apertura de nueva sede
social será comunicado al Ordinario del lugar.
TÍTULO
II
FINES
Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO
4º.- Fines
La
Asociación Religiosa, Hermandad de San Joaquín
y de la Virgen de los Dolores, se propone los
siguientes fines:
- La
Hermandad tendrá como fin principal que sus
Hermanos practiquen las obras de religión,
rindiendo especial culto a San Joaquín y a
su hija María Santísima, en sus
advocaciones de la Virgen de los Dolores y
Virgen de la Soledad.
- Acatando
sumisión a la autoridad de la Iglesia,
laborar por el Reinado de Cristo en la
Tierra y la formación espiritual de sus
miembros.
- Esta
Hermandad prestará apoyo moral y material a
sus Hermanos, vivos o difuntos, en los casos
de aflicción, enfermedad o indigencia,
proporcionando auxilio de toda índole, en
las circunstancias y formas que la Junta de
Gobierno estime oportuno.
- Así
mismo, se entregarán ayudas económicas, de
las recaudaciones de limosnas en las
festividades de la Hermandad, a siete
necesitados, simbolizando los siete Dolores
de la Virgen, o bien a alguna entidad benéfica.
ARTÍCULO
5º.- Actividades
Para
el cumplimiento de sus fines u objetivos la
Hermandad organizará las actividades
siguientes:
- La
celebración eucarística en la festividad
de San Joaquín, que se celebrará un
domingo en el mes de noviembre o diciembre,
servirá para ensalzar la figura de nuestro
Patrono, San Joaquín, dándose, en ella, a
venerar la reliquia del Santo.
- En
el día de Viernes de Dolores se celebrará
una Eucaristía en la que se impondrán las
medallas a los nuevos Hermanos, realizando
éstos la promesa de acatar y cumplir los
Estatutos, usos y costumbres de esta
Hermandad, siéndoles entregada en ese
momento una copia de los presentes
Estatutos.
- Los
días 26 de julio, festividad de San Joaquín,
y 15 de septiembre, festividad de la Virgen
de los Dolores, se celebrará una Eucaristía.
- El
primer domingo de octubre, se celebrará una
Eucaristía en la Iglesia del Corpus Christi,
en honor de la Virgen de la Soledad, donde
se encuentra ubicada su Imagen.
- Con
la periodicidad que en cada momento se
determine, se celebrará una Eucaristía en
recuerdo de los Hermanos fallecidos, siendo
éstos recordados, igualmente, en las
festividades de la Hermandad, según se
especifique en el Reglamento de Régimen
Interno.
- Recogida
de limosnas en las festividades de la
Hermandad y reparto de las mismas cuando lo
determine la Junta de Gobierno.
- Salida
procesional el día de Miércoles Santo para
la realización de la Ceremonia de El
Encuentro con la Cofradía de Jesús Camino
del Calvario y predicación pública de los
Siete Dolores de la Virgen.
- Realización
de turnos de vela durante los días de
Jueves y Viernes Santo, ante el paso de
Nuestra Santísima Virgen de los Dolores y
la peana de la Virgen de la Soledad.
- Participación
en la Procesión General del Viernes Santo,
Santo Entierro, como filiales de la M.I.A. y
Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de
Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de
Misericordia.
- Salida
procesional el Sábado Santo, para la
realización del Acto de la Soledad de la
Virgen.
- La
realización de cualquier acto que sirva
para una mayor unión entre los Hermanos.
TÍTULO
III
MIEMBROS
DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO
6º.- Composición
La
Hermandad estará compuesta por Rvdo.
Consiliario, Capellanes, Hermanos, Hermanas
Camareras, Pajes Infantiles, Cooperadores
Espirituales y Hermanos de Honor. Las
particularidades de cada uno son:
REVERENDO
CONSILIARIO:
Será el designado por el Arzobispo de la
Archidiócesis, siendo el encargado de la
dirección y ayuda espiritual de la Hermandad y
el máximo responsable en materia religiosa. En
las reuniones de la Junta de Gobierno y Juntas
Generales tendrá voz pero no voto, por su labor
de consejero.
CAPELLANES:
Serán el Capellán de la Virgen y el Capellán
de San Joaquín y los designará el Arzobispo de
la Archidiócesis, oídas previamente las
propuestas del Rvdo. Consiliario y la Junta de
Gobierno de la Hermandad; las funciones que
ocupen, serán la sustitución, por el orden
indicado, del Rvdo. Consiliario por ausencia o
enfermedad y la asistencia al mismo en sus
funciones; serán igualmente miembros de la
Junta de Gobierno, con las mismas funciones que
el Consiliario.
HERMANOS
Y HERMANAS CAMARERAS:
Serán los varones y mujeres, respectivamente,
mayores de 15 años, teniendo voz y voto en las
Juntas Generales de la Hermandad y pudiendo
ocupar cargos de Junta de Gobierno a partir de
los 18 años. Igualmente, tendrán la obligación
de asistir a los actos de la Hermandad.
PAJES
INFANTILES:
Serán todos los Hermanos, de ambos sexos,
menores de 15 años, no teniendo voz ni voto en
las Juntas Generales de la Hermandad y no tendrán
obligación de asistir a los actos organizados
por la misma.
COOPERADORES
ESPIRITUALES:
Serán aquellos simpatizantes que colaboren de
forma especial o económicamente con la
Hermandad, no tendrán la obligación de asistir
a los actos de la misma, ni podrán usar el hábito,
sólo la medalla.
La
Hermandad podrá conceder las siguientes
distinciones:
- Diplomas
de Honor: Al
cumplir 25 años de pertenencia a la
Hermandad, teniendo en cuenta la antigüedad
establecida en 1991.
- Hermanos
de Honor:
Al cumplir 50 años de pertenencia a la
Hermandad, teniendo en cuenta la antigüedad
establecida en 1991.
- Insignia
de Oro de la Hermandad:
A las personas que, perteneciendo o no a la
Hermandad, sean propuestas por la Junta de
Gobierno por sus destacados méritos en
relación con la misma. Este honor podrá
otorgarse a titulo póstumo.
ARTÍCULO
7º.- Admisión en la Asociación
- Pueden
ser admitidos como miembros de la Hermandad
las personas que reúnan las condiciones
exigidas por el derecho común, acepten los
presentes Estatutos y el espíritu de la
Hermandad y reúnan los siguientes
requisitos:
-
Ser católico.
-
Rellenar la solicitud de ingreso avalada por un
Hermano o Hermana Camarera.
-
Si fuese menor de edad, será indispensable la
autorización del padre o tutor.
- Todas
las admisiones de nuevos miembros de la
Hermandad, tras la presentación de la
solicitud avalada, las realizará la Junta
de Gobierno, dando cuenta posteriormente a
la Junta General de Hermanos.
ARTÍCULO
8º.- Bajas
Se
causará baja en la Hermandad por propia decisión
del interesado, por lo establecido en el derecho
común y por incumplimiento reiterado e
injustificado de sus obligaciones. En este último
caso la Junta de Gobierno citará previamente al
Hermano interesado y decidirá la resolución,
siendo comunicada posteriormente a la Junta
General de la Hermandad.
ARTÍCULO
9º.- Derechos y deberes
A)
Son derechos de los Hermanos:
-
Participar con voz y voto en las Juntas
Generales de la Hermandad, tanto ordinarias como
extraordinarias; no afectando este apartado a
los Pajes Infantiles ni a los Cooperadores
Espirituales.
-Tener
voto activo y pasivo para los cargos directivos.
-
Hacer uso de los beneficios que la Hermandad
establezca.
-
Participar en los actos, reuniones y actividades
que la Hermandad organice en cumplimiento de sus
fines y objetivos.
B)
Son deberes de los Hermanos:
-
Cumplir lo dispuesto en los Estatutos y las
decisiones de la Junta General o de la Junta de
Gobierno.
-
Colaborar activamente en las actividades de la
Hermandad para que ésta cumpla sus fines.
-
Abonar con puntualidad las cuotas que establezca
la Junta General.
-
Asumir los cargos para los que fuera elegido.
TÍTULO
IV
ÓRGANOS
DE GOBIERNO
ARTÍCULO
10º.- Asamblea general
La
Junta General de Hermanos o Asamblea General es
el órgano supremo de gobierno de la Hermandad y
está constituida por todos los miembros de la
misma.
ARTÍCULO
11º.- Asamblea General ordinaria y
extraordinaria
Las
Asambleas o Juntas Generales pueden ser
ordinarias y extraordinarias, estando presididas
en todo caso por el Hermano Decano, que estará
asistido por el Secretario y demás miembros de
la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO
12º.- Competencias de la Junta General
Corresponde
a la Asamblea o Junta General:
- Elegir
al Hermano Decano y a los miembros de la
Junta de Gobierno, debiendo ser confirmado
en el cargo de Hermano Decano por el
Arzobispo de la Archidiócesis. Los cargos
religiosos son afectos al artículo 6º.
- Conocer
y aprobar, en su caso, la gestión de la
Junta de Gobierno.
- Decidir
cuantos asuntos le sean sometidos por la
Junta de Gobierno, para el buen
funcionamiento de la Hermandad.
- Aprobar
la Memoria Anual de las actividades de la
Hermandad y fijar la línea de actuación de
la misma y las orientaciones precisas para
los programas a realizar.
- Examinar
y aprobar el estado de cuentas del ejercicio
económico anual y el presupuesto ordinario
y extraordinario.
- Acordar
el cambio del domicilio social de la
Hermandad.
- Fijar
la cuota ordinaria y extraordinaria que han
de abonar los miembros de la Hermandad.
- Interpretar
debidamente las disposiciones de estos
Estatutos.
- Aprobar
el Reglamento de Régimen Interno que la
Hermandad quiera darse y decidir la revisión
del mismo, bien entendido que este
Reglamento nunca podrá estar en contradicción
con los Estatutos.
- Acordar
las modificaciones de los Estatutos, que
deberán ser aprobadas por el Ordinario
diocesano para su validez.
- Aprobar
la extinción de la Hermandad.
- Decidir
sobre cualquier otra cuestión importante
referente al gobierno y dirección de la
Hermandad.
ARTÍCULO
13º.- Convocatoria de la Junta General de
Hermanos
- La
Asamblea o Junta General Ordinaria, se
reunirá una vez al año; será convocada,
al menos, con quince días de antelación,
mediante citación que el Secretario dirigirá
a todos los miembros con derecho a
participar en la Junta General, a su propio
domicilio. En la convocatoria constará el día,
hora, lugar y orden del día de la reunión.
La
Asamblea o Junta General, se reunirá sobre
cuarenta días antes al Viernes de Dolores, en
la ordinaria, supeditándose arriba o abajo
sobre esta fecha.
- La
Asamblea o Junta General extraordinaria se
reunirá cuando lo considere conveniente el
Hermano Decano, lo acuerde la Junta de
Gobierno o se lo pida al Hermano Decano una
quinta parte, debidamente acreditada, de los
miembros de la Asociación (con voz y voto),
señalando el orden del día de la misma y
demás aspectos organizativos indicados en
el párrafo anterior.
ARTÍCULO
14º.- Reuniones y acuerdos
- La
Asamblea o Junta General quedará válidamente
constituida, en primera convocatoria, cuando
esté presente la mayoría de los miembros
de la Hermandad (con voz y voto). Los
miembros que no puedan asistir a la Junta,
pueden delegar su representación y voto en
otro Hermano. La delegación se dará por
escrito y firmada. La mayoría estará
compuesta por la mitad más uno de los
miembros. En segunda convocatoria, media
hora más tarde, será válida con un número
inferior.
- Los
acuerdos, para su validez, se adoptarán por
mayoría absoluta de votos de los miembros
presentes en los dos primeros escrutinios, y
por mayoría relativa en el tercero.
- Para
la modificación de los Estatutos, para la
extinción de la Hermandad y para los casos
especiales que la Junta estime oportunos,
los acuerdos deberán ser tomados en un único
escrutinio válido con la mayoría de los
dos tercios de votos.
ARTÍCULO
15º.- Junta de Gobierno
La
Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la
Hermandad y está compuesta de Consiliario,
Capellanes, Presidente de Honor, Decano,
Vicedecano, Secretario, Archivero, Tesorero,
Limosnero, Mayordomo, Vocal de Organización y
Culto, Vocal de Camareras y Actividades, Vocal
de Pajes Infantiles y Vocal de Tambores; siendo
elegidos por un periodo de CUATRO AÑOS,
pudiendo ser reelegidos por un nuevo periodo,
cesando seguidamente en su cargo u otro de la
Junta, como mínimo por otro periodo completo.
Los
cambios en la Junta serán de forma escalonada y
de la siguiente manera: Vicedecano, Tesorero y
Vocal de Tambores; Secretario y Vocal de
Organización y Culto; Decano, Limosnero y Vocal
de Camareras y Actividades y la última
Archivero, Mayordomo y Vocal de Pajes
Infantiles.
Los
cargos eclesiásticos se eligen según el artículo
6º.
ARTÍCULO
16º.- Competencias de la Junta de Gobierno
Son
funciones de la Junta de Gobierno:
- Representar
a la Hermandad.
- Vigilar
la observancia de los Estatutos.
- Ejecutar
los acuerdos válidos que no se encarguen a
una comisión especial o personas y llevar
el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución
se haya encargado a una comisión especial o
a alguna persona.
- Organizar
las actividades de la Hermandad en
conformidad con las directrices marcadas por
la Junta General.
- Preparar
la memoria y el plan de actividades del año
de la Hermandad.
- Administrar
los fondos que se recauden.
- Confeccionar
el balance y presupuestos que han de ser
sometidos a la aprobación de la Junta
General.
- Preparar
el orden del día de las Juntas Generales.
- Admitir
a los nuevos miembros de la Hermandad y
decidir la baja de los mismos, según los
artículos 7 y 8 de los Estatutos.
- Nombrar
y despedir al personal empleado de la
Hermandad, así como fijar las
remuneraciones del mismo, de acuerdo con los
salarios y bases de cotización legales.
- Otorgar
poderes notariales y delegar las facultades
necesarias para legitimar actuaciones
respecto a terceros, y otorgar poderes a
abogados y procuradores de los Tribunales
para defender y representar a la Hermandad
en asuntos judiciales.
- Crear
comisiones de trabajo para el estudio de
asuntos diversos, en las que podrán ser
integrados cualquier clase de Hermano, y en
general, planear, dirigir y resolver
cualquier asunto de interés para la
Hermandad.
ARTÍCULO
17º.- Reuniones de la Junta de Gobierno
La
Junta de Gobierno se reunirá, por lo menos, una
vez al mes y siempre que la convoque el Hermano
Decano, o lo pida un tercio de los miembros de
la misma.
ARTÍCULO
18º.- Funciones de los cargos de la Junta de
Gobierno
Las
funciones que corresponden a cada cargo de la
Junta de Gobierno, son las indicadas en el
presente artículo y que se especifican en los
puntos siguientes:
- CONSILIARIO:
-
La Dirección y ayuda espiritual a la Hermandad,
siendo el representante de la Jerarquía Eclesiástica.
-
En materia religiosa será el máximo
responsable.
-
Dará los Sacramentos y auxilios espirituales a
los Hermanos que los necesiten.
-
Ocupará un lugar en la presidencia de los actos
oficiales de la Hermandad.
-
Asistirá a las reuniones de Junta de Gobierno y
Junta Generales, con voz pero sin voto.
- CAPELLANES:
-
Cumplirán las funciones asignadas al
Consiliario, por ausencia o enfermedad, siendo
la sustitución por el orden indicado en el artículo
6º de los presentes Estatutos.
-
Ayudarán al Consiliario en todas sus funciones.
-
En las festividades de la Virgen de los Dolores
y de San Joaquín, realizará las funciones
religiosas, en ausencia del Consiliario, el
correspondiente Capellán, siendo asistido por
el otro.
-
Al igual que el Consiliario, asistirán a las
reuniones de Junta de Gobierno y Juntas
Generales, con voz pero sin voto.
- PRESIDENTE
DE HONOR:
-
Como recuerdo de la Hermandad de San Joaquín,
existirá en la Junta de Gobierno la figura del
Presidente de Honor, que realizará una función
meramente consultiva, pudiendo asistir a las
reuniones de Junta de Gobierno, con voz pero sin
voto.
-
Será el que ostente la Presidencia de la Junta
Consultiva.
-
Ocupará un lugar en la presidencia de los actos
oficiales de la Hermandad.
- DECANO:
-
Convocar y presidir la Asamblea o Junta General
y las reuniones de la Junta de Gobierno y señalar
el orden del día de las reuniones de estos órganos.
-
Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
-
Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y
acuerdos de la Asamblea o Junta General y de la
Junta de Gobierno.
-
Llevar la firma de la Hermandad y poner el visto
bueno en las actas de las reuniones y en las
certificaciones que expida la secretaría.
-
Cuidar de que la Hermandad colabore con las
otras asociaciones de fieles.
-
Poner los medios que se estimen necesarios para
que los componentes de la Hermandad se formen
debidamente para el ejercicio del apostolado
propio de los laicos.
-
Comunicar al Ordinario del lugar los miembros
elegidos en la Junta General, para formar parte
de la Junta de Gobierno, así como el estado
anual de cuentas, el cambio de domicilio social,
las modificaciones de los Estatutos y la extinción
de la Hermandad a los efectos pertinentes.
-
Presidirá los actos oficiales de la Hermandad.
- VICEDECANO:
-
Sustituir al Decano en todas sus funciones,
cuando éste no pueda actuar por ausencia o
enfermedad.
-
En caso de producirse la vacante del Decano, el
Vicedecano ocupará este cargo y en el plazo de
dos meses, convocará Junta General
Extraordinaria para cubrir la vacante.
-
Ocupará un lugar en la presidencia de los actos
oficiales de la Hermandad.
- SECRETARIO:
-
Cursar, por orden del Decano, las convocatorias
de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
-
Extender las actas de las sesiones de la Junta
General y de la Junta de Gobierno, en las que
consten los temas tratados y los acuerdos
tomados, autorizándolos con su firma.
-
Procurar que los encargados de ejecutar los
acuerdos los cumplimenten.
-
Llevar el registro de altas y bajas de los
miembros de la Hermandad y los correspondientes
ficheros.
-
Redactar la memoria anual con los datos que le
faciliten los miembros de la Junta de Gobierno.
-
Certificar documentos de la Hermandad con el
visto bueno del Decano.
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