ESTATUTOS 

HERMANDAD DE SAN JOAQUÍN

Y DE LA VIRGEN DE LOS DOLORES,

FUNDADA EN EL AÑO 1522 POR EL COMERCIO DE ZARAGOZA,

RESTABLECIDA EN 1897 Y REFORMADA EN 1949.

 

PREÁMBULO

 

 

La Hermandad de San Joaquín se fundó en el año 1522 por Mercaderes y Comerciantes de esta ciudad de Zaragoza, manteniendo sus ordenanzas hasta el año 1897 en el que se reorganizó por primera vez la Hermandad; en el año 1937 un grupo de Hermanos que deseaban participar en la Semana Santa de Zaragoza, organizó una Sección dentro de la misma Hermandad, sacando a la calle la Imagen de la Virgen de los Dolores y teniendo sus propios Reglamentos. En la reunión ordinaria de la Junta General, celebrada en el año 1949, se acordó que la Sección de la Virgen de los Dolores se integrara más unida a la Hermandad y que llegara a desaparecer, unificándose así la Sección y la Hermandad y tomando la denominación de HERMANDAD DE SAN JOAQUÍN Y DE LA VIRGEN DE LOS DOLORES, siendo aprobados los Estatutos por el Arzobispo de la Archidiócesis en el año 1957.

 

Los presentes Estatutos pretenden reformar los anteriores de 1957 y adaptarlos a los tiempos actuales, para que estén en consonancia con el vigente Código de Derecho Canónico, debiendo regirse la Hermandad por éstos, una vez aprobados por la autoridad eclesiástica y siendo reconocidos por la Muy Ilustre, Antiquísima y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia, como filiales de esa Hermandad y Hermanos Espirituales que lo son todos los miembros de esta Hermandad.

 

 

TITULO I

 

DENOMINACIÓN, NATURALEZA,

ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO

 

 

ARTÍCULO 1º. - Denominación, naturaleza y ámbito territorial

 

La Hermandad de San Joaquín y de la Virgen de los Dolores es una Asociación Religiosa de carácter público, constituida en la Archidiócesis de Zaragoza y canónicamente erigida según los cc. 298 y 313 del vigente Código de Derecho Canónico. Será regida por los presentes Estatutos y las normas del Derecho Común.

 

 

ARTÍCULO 2º. - Sede Canónica

 

La citada Asociación Religiosa, tiene su Sede Canónica en la Iglesia de Santa Isabel (Vulgo San Cayetano), de la ciudad de Zaragoza.

 

 

 

ARTÍCULO 3º.- Domicilio Social

 

En la actualidad el domicilio social de la Hermandad está ubicado en la calle El Temple nº 13, local, (domicilio postal Olmo nº 18), distrito postal 50003 de Zaragoza, adquirido en propiedad.

 

Cualquier cambio de ubicación o apertura de nueva sede social será comunicado al Ordinario del lugar.

 

 

TÍTULO II

 

FINES Y ACTIVIDADES

 

 

ARTÍCULO 4º.- Fines

 

La Asociación Religiosa, Hermandad de San Joaquín y de la Virgen de los Dolores, se propone los siguientes fines:

 

  1. La Hermandad tendrá como fin principal que sus Hermanos practiquen las obras de religión, rindiendo especial culto a San Joaquín y a su hija María Santísima, en sus advocaciones de la Virgen de los Dolores y Virgen de la Soledad.

 

  1. Acatando sumisión a la autoridad de la Iglesia, laborar por el Reinado de Cristo en la Tierra y la formación espiritual de sus miembros.

 

  1. Esta Hermandad prestará apoyo moral y material a sus Hermanos, vivos o difuntos, en los casos de aflicción, enfermedad o indigencia, proporcionando auxilio de toda índole, en las circunstancias y formas que la Junta de Gobierno estime oportuno.

 

  1. Así mismo, se entregarán ayudas económicas, de las recaudaciones de limosnas en las festividades de la Hermandad, a siete necesitados, simbolizando los siete Dolores de la Virgen, o bien a alguna entidad benéfica.

 

ARTÍCULO 5º.- Actividades

 

Para el cumplimiento de sus fines u objetivos la Hermandad organizará las actividades siguientes:

 

  1. La celebración eucarística en la festividad de San Joaquín, que se celebrará un domingo en el mes de noviembre o diciembre, servirá para ensalzar la figura de nuestro Patrono, San Joaquín, dándose, en ella, a venerar la reliquia del Santo.

 

  1. En el día de Viernes de Dolores se celebrará una Eucaristía en la que se impondrán las medallas a los nuevos Hermanos, realizando éstos la promesa de acatar y cumplir los Estatutos, usos y costumbres de esta Hermandad, siéndoles entregada en ese momento una copia de los presentes Estatutos.

 

  1. Los días 26 de julio, festividad de San Joaquín, y 15 de septiembre, festividad de la Virgen de los Dolores, se celebrará una Eucaristía.

 

  1. El primer domingo de octubre, se celebrará una Eucaristía en la Iglesia del Corpus Christi, en honor de la Virgen de la Soledad, donde se encuentra ubicada su Imagen.

 

  1. Con la periodicidad que en cada momento se determine, se celebrará una Eucaristía en recuerdo de los Hermanos fallecidos, siendo éstos recordados, igualmente, en las festividades de la Hermandad, según se especifique en el Reglamento de Régimen Interno.

 

  1. Recogida de limosnas en las festividades de la Hermandad y reparto de las mismas cuando lo determine la Junta de Gobierno.

 

  1. Salida procesional el día de Miércoles Santo para la realización de la Ceremonia de El Encuentro con la Cofradía de Jesús Camino del Calvario y predicación pública de los Siete Dolores de la Virgen.

 

  1. Realización de turnos de vela durante los días de Jueves y Viernes Santo, ante el paso de Nuestra Santísima Virgen de los Dolores y la peana de la Virgen de la Soledad.

 

  1. Participación en la Procesión General del Viernes Santo, Santo Entierro, como filiales de la M.I.A. y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia.

 

  1. Salida procesional el Sábado Santo, para la realización del Acto de la Soledad de la Virgen.

 

  1. La realización de cualquier acto que sirva para una mayor unión entre los Hermanos.

 

 

TÍTULO III

 

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

 

 

ARTÍCULO 6º.- Composición

 

La Hermandad estará compuesta por Rvdo. Consiliario, Capellanes, Hermanos, Hermanas Camareras, Pajes Infantiles, Cooperadores Espirituales y Hermanos de Honor. Las particularidades de cada uno son:

 

REVERENDO CONSILIARIO: Será el designado por el Arzobispo de la Archidiócesis, siendo el encargado de la dirección y ayuda espiritual de la Hermandad y el máximo responsable en materia religiosa. En las reuniones de la Junta de Gobierno y Juntas Generales tendrá voz pero no voto, por su labor de consejero.

 

CAPELLANES: Serán el Capellán de la Virgen y el Capellán de San Joaquín y los designará el Arzobispo de la Archidiócesis, oídas previamente las propuestas del Rvdo. Consiliario y la Junta de Gobierno de la Hermandad; las funciones que ocupen, serán la sustitución, por el orden indicado, del Rvdo. Consiliario por ausencia o enfermedad y la asistencia al mismo en sus funciones; serán igualmente miembros de la Junta de Gobierno, con las mismas funciones que el Consiliario.

 

HERMANOS Y HERMANAS CAMARERAS: Serán los varones y mujeres, respectivamente, mayores de 15 años, teniendo voz y voto en las Juntas Generales de la Hermandad y pudiendo ocupar cargos de Junta de Gobierno a partir de los 18 años. Igualmente, tendrán la obligación de asistir a los actos de la Hermandad.

 

PAJES INFANTILES: Serán todos los Hermanos, de ambos sexos, menores de 15 años, no teniendo voz ni voto en las Juntas Generales de la Hermandad y no tendrán obligación de asistir a los actos organizados por la misma.

 

COOPERADORES ESPIRITUALES: Serán aquellos simpatizantes que colaboren de forma especial o económicamente con la Hermandad, no tendrán la obligación de asistir a los actos de la misma, ni podrán usar el hábito, sólo la medalla.

 

La Hermandad podrá conceder las siguientes distinciones:

 

  1. Diplomas de Honor: Al cumplir 25 años de pertenencia a la Hermandad, teniendo en cuenta la antigüedad establecida en 1991.

 

  1. Hermanos de Honor: Al cumplir 50 años de pertenencia a la Hermandad, teniendo en cuenta la antigüedad establecida en 1991.

 

  1. Insignia de Oro de la Hermandad: A las personas que, perteneciendo o no a la Hermandad, sean propuestas por la Junta de Gobierno por sus destacados méritos en relación con la misma. Este honor podrá otorgarse a titulo póstumo.

 

ARTÍCULO 7º.- Admisión en la Asociación

 

  1. Pueden ser admitidos como miembros de la Hermandad las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los presentes Estatutos y el espíritu de la Hermandad y reúnan los siguientes requisitos:

 

- Ser católico.

 

- Rellenar la solicitud de ingreso avalada por un Hermano o Hermana Camarera.

 

- Si fuese menor de edad, será indispensable la autorización del padre o tutor.

 

  1. Todas las admisiones de nuevos miembros de la Hermandad, tras la presentación de la solicitud avalada, las realizará la Junta de Gobierno, dando cuenta posteriormente a la Junta General de Hermanos.

 

ARTÍCULO 8º.- Bajas

 

Se causará baja en la Hermandad por propia decisión del interesado, por lo establecido en el derecho común y por incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones. En este último caso la Junta de Gobierno citará previamente al Hermano interesado y decidirá la resolución, siendo comunicada posteriormente a la Junta General de la Hermandad.

 

ARTÍCULO 9º.- Derechos y deberes

 

A)   Son derechos de los Hermanos:

 

- Participar con voz y voto en las Juntas Generales de la Hermandad, tanto ordinarias como extraordinarias; no afectando este apartado a los Pajes Infantiles ni a los Cooperadores Espirituales.

 

-Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos.

 

- Hacer uso de los beneficios que la Hermandad establezca.

 

- Participar en los actos, reuniones y actividades que la Hermandad organice en cumplimiento de sus fines y objetivos.

 

B)    Son deberes de los Hermanos:

 

- Cumplir lo dispuesto en los Estatutos y las decisiones de la Junta General o de la Junta de Gobierno.

 

- Colaborar activamente en las actividades de la Hermandad para que ésta cumpla sus fines.

 

- Abonar con puntualidad las cuotas que establezca la Junta General.

 

- Asumir los cargos para los que fuera elegido.

 

 

TÍTULO IV

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

 

ARTÍCULO 10º.- Asamblea general

 

La Junta General de Hermanos o Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad y está constituida por todos los miembros de la misma.

 

ARTÍCULO 11º.- Asamblea General ordinaria y extraordinaria

 

Las Asambleas o Juntas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias, estando presididas en todo caso por el Hermano Decano, que estará asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta de Gobierno.

 

ARTÍCULO 12º.- Competencias de la Junta General

 

Corresponde a la Asamblea o Junta General:

 

  1. Elegir al Hermano Decano y a los miembros de la Junta de Gobierno, debiendo ser confirmado en el cargo de Hermano Decano por el Arzobispo de la Archidiócesis. Los cargos religiosos son afectos al artículo 6º.

 

  1. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Gobierno.

 

  1. Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta de Gobierno, para el buen funcionamiento de la Hermandad.

 

  1. Aprobar la Memoria Anual de las actividades de la Hermandad y fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones precisas para los programas a realizar.

 

  1. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

 

  1. Acordar el cambio del domicilio social de la Hermandad.

 

  1. Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que han de abonar los miembros de la Hermandad.

 

  1. Interpretar debidamente las disposiciones de estos Estatutos.

 

  1. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Hermandad quiera darse y decidir la revisión del mismo, bien entendido que este Reglamento nunca podrá estar en contradicción con los Estatutos.

 

  1. Acordar las modificaciones de los Estatutos, que deberán ser aprobadas por el Ordinario diocesano para su validez.

 

  1. Aprobar la extinción de la Hermandad.

 

  1. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.

 

 

ARTÍCULO 13º.- Convocatoria de la Junta General de Hermanos

 

  1. La Asamblea o Junta General Ordinaria, se reunirá una vez al año; será convocada, al menos, con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar en la Junta General, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

 

La Asamblea o Junta General, se reunirá sobre cuarenta días antes al Viernes de Dolores, en la ordinaria, supeditándose arriba o abajo sobre esta fecha.

 

  1. La Asamblea o Junta General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Hermano Decano, lo acuerde la Junta de Gobierno o se lo pida al Hermano Decano una quinta parte, debidamente acreditada, de los miembros de la Asociación (con voz y voto), señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el párrafo anterior.

 

ARTÍCULO 14º.- Reuniones y acuerdos

 

  1. La Asamblea o Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando esté presente la mayoría de los miembros de la Hermandad (con voz y voto). Los miembros que no puedan asistir a la Junta, pueden delegar su representación y voto en otro Hermano. La delegación se dará por escrito y firmada. La mayoría estará compuesta por la mitad más uno de los miembros. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida con un número inferior.

 

  1. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercero.

 

  1. Para la modificación de los Estatutos, para la extinción de la Hermandad y para los casos especiales que la Junta estime oportunos, los acuerdos deberán ser tomados en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos.

 

ARTÍCULO 15º.- Junta de Gobierno

 

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está compuesta de Consiliario, Capellanes, Presidente de Honor, Decano, Vicedecano, Secretario, Archivero, Tesorero, Limosnero, Mayordomo, Vocal de Organización y Culto, Vocal de Camareras y Actividades, Vocal de Pajes Infantiles y Vocal de Tambores; siendo elegidos por un periodo de CUATRO AÑOS, pudiendo ser reelegidos por un nuevo periodo, cesando seguidamente en su cargo u otro de la Junta, como mínimo por otro periodo completo.

Los cambios en la Junta serán de forma escalonada y de la siguiente manera: Vicedecano, Tesorero y Vocal de Tambores; Secretario y Vocal de Organización y Culto; Decano, Limosnero y Vocal de Camareras y Actividades y la última Archivero, Mayordomo y Vocal de Pajes Infantiles.

Los cargos eclesiásticos se eligen según el artículo 6º.

 

ARTÍCULO 16º.- Competencias de la Junta de Gobierno

 

Son funciones de la Junta de Gobierno:

 

  1. Representar a la Hermandad.

 

  1. Vigilar la observancia de los Estatutos.

 

  1. Ejecutar los acuerdos válidos que no se encarguen a una comisión especial o personas y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se haya encargado a una comisión especial o a alguna persona.

 

  1. Organizar las actividades de la Hermandad en conformidad con las directrices marcadas por la Junta General.

 

  1. Preparar la memoria y el plan de actividades del año de la Hermandad.

 

  1. Administrar los fondos que se recauden.

 

  1. Confeccionar el balance y presupuestos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General.

 

  1. Preparar el orden del día de las Juntas Generales.

 

  1. Admitir a los nuevos miembros de la Hermandad y decidir la baja de los mismos, según los artículos 7 y 8 de los Estatutos.

 

  1. Nombrar y despedir al personal empleado de la Hermandad, así como fijar las remuneraciones del mismo, de acuerdo con los salarios y bases de cotización legales.

 

  1. Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.

 

  1. Crear comisiones de trabajo para el estudio de asuntos diversos, en las que podrán ser integrados cualquier clase de Hermano, y en general, planear, dirigir y resolver cualquier asunto de interés para la Hermandad.

 

ARTÍCULO 17º.- Reuniones de la Junta de Gobierno

 

La Junta de Gobierno se reunirá, por lo menos, una vez al mes y siempre que la convoque el Hermano Decano, o lo pida un tercio de los miembros de la misma.

 

 

ARTÍCULO 18º.- Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno

 

Las funciones que corresponden a cada cargo de la Junta de Gobierno, son las indicadas en el presente artículo y que se especifican en los puntos siguientes:

 

  1. CONSILIARIO:

 

- La Dirección y ayuda espiritual a la Hermandad, siendo el representante de la Jerarquía Eclesiástica.

 

- En materia religiosa será el máximo responsable.

 

- Dará los Sacramentos y auxilios espirituales a los Hermanos que los necesiten.

 

- Ocupará un lugar en la presidencia de los actos oficiales de la Hermandad.

 

- Asistirá a las reuniones de Junta de Gobierno y Junta Generales, con voz pero sin voto.

 

  1. CAPELLANES:

 

- Cumplirán las funciones asignadas al Consiliario, por ausencia o enfermedad, siendo la sustitución por el orden indicado en el artículo 6º de los presentes Estatutos.

 

- Ayudarán al Consiliario en todas sus funciones.

 

- En las festividades de la Virgen de los Dolores y de San Joaquín, realizará las funciones religiosas, en ausencia del Consiliario, el correspondiente Capellán, siendo asistido por el otro.

 

- Al igual que el Consiliario, asistirán a las reuniones de Junta de Gobierno y Juntas Generales, con voz pero sin voto.

 

  1. PRESIDENTE DE HONOR:

 

- Como recuerdo de la Hermandad de San Joaquín, existirá en la Junta de Gobierno la figura del Presidente de Honor, que realizará una función meramente consultiva, pudiendo asistir a las reuniones de Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.

 

- Será el que ostente la Presidencia de la Junta Consultiva.

 

- Ocupará un lugar en la presidencia de los actos oficiales de la Hermandad.

 

  1. DECANO:

 

- Convocar y presidir la Asamblea o Junta General y las reuniones de la Junta de Gobierno y señalar el orden del día de las reuniones de estos órganos.

 

- Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

 

- Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y acuerdos de la Asamblea o Junta General y de la Junta de Gobierno.

 

- Llevar la firma de la Hermandad y poner el visto bueno en las actas de las reuniones y en las certificaciones que expida la secretaría.

 

- Cuidar de que la Hermandad colabore con las otras asociaciones de fieles.

 

- Poner los medios que se estimen necesarios para que los componentes de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.

 

- Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos en la Junta General, para formar parte de la Junta de Gobierno, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Hermandad a los efectos pertinentes.

 

- Presidirá los actos oficiales de la Hermandad.

 

  1. VICEDECANO:

 

- Sustituir al Decano en todas sus funciones, cuando éste no pueda actuar por ausencia o enfermedad.

 

- En caso de producirse la vacante del Decano, el Vicedecano ocupará este cargo y en el plazo de dos meses, convocará Junta General Extraordinaria para cubrir la vacante.

 

- Ocupará un lugar en la presidencia de los actos oficiales de la Hermandad.

 

  1. SECRETARIO:

 

- Cursar, por orden del Decano, las convocatorias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

 

- Extender las actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno, en las que consten los temas tratados y los acuerdos tomados, autorizándolos con su firma.

 

- Procurar que los encargados de ejecutar los acuerdos los cumplimenten.

 

- Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad y los correspondientes ficheros.

 

- Redactar la memoria anual con los datos que le faciliten los miembros de la Junta de Gobierno.

 

- Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Decano.